lunes, 25 de julio de 2011

Conceptos relevantes para la pequeña y mediana minería según la ley 19.719

La ley 19.719, establece el pago de patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales; estableciendo como beneficiarios a los que encuadren en los conceptos establecidos por la ley. (encuadren en la hipótesis legal)
Esta Patente especial ampara a la o las pertenencias mineras en explotación singularizadas en el acta de mensura correspondiente, cuya superficie sea inferior a 100 hectáreas para pequeños mineros y 50 hectáreas para mineros artesanales; los que tendrán que pagar un diezmilésimo de utm por hectárea completa en forma anual y anticipada.

Pequeño minero: puede entenderse como persona natural, sociedad legal minera o cooperativa.
-      
 P persona natural que explota personalmente una o más pertenencias mineras, con un máximo de 12 dependietes.
-      Sociedad Legal Minera, que explota una o más pertenencias mineras, con un máximo de 12 dependientes; y que cada socio trabaja personalmente.
-      Cooperativa minera, que explota una o más pertenencias, con un máximo de 12 dependientes, explotando los cooperativistas por si mismos.

Minero artesanal: puede comprender persona natural, sociedad legal minera o cooperativa minera.

-      Persona natural que explota una o más pertenencias mineras con un máximo de seis dependientes, también se denomina pirquinero.
-      Sociedad legal minera que explota una o más pertenencias con un máximo de seis dependientes, y que los asociados también trabajan en las pertenencias señaladas.
-      Cooperativa minera que explota una o más pertenencias mineras, con un número máximo de seis dependientes, y que los cooperados también participan en la explotación de las referidas pertenencias mineras. 

Faena minera: Conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera y que cumple con los requisitos legales del Reglamento de Seguridad Minera.

No hay comentarios: