La ley 19.719, establece el pago de patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales; estableciendo como beneficiarios a los que encuadren en los conceptos establecidos por la ley. (encuadren en la hipótesis legal)
Esta Patente especial ampara a la o las pertenencias mineras en explotación singularizadas en el acta de mensura correspondiente, cuya superficie sea inferior a 100 hectáreas para pequeños mineros y 50 hectáreas para mineros artesanales; los que tendrán que pagar un diezmilésimo de utm por hectárea completa en forma anual y anticipada.
Pequeño minero: puede entenderse como persona natural, sociedad legal minera o cooperativa.
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P persona natural que explota personalmente una o más pertenencias mineras, con un máximo de 12 dependietes.
- Sociedad Legal Minera, que explota una o más pertenencias mineras, con un máximo de 12 dependientes; y que cada socio trabaja personalmente.
- Cooperativa minera, que explota una o más pertenencias, con un máximo de 12 dependientes, explotando los cooperativistas por si mismos.
Minero artesanal: puede comprender persona natural, sociedad legal minera o cooperativa minera.
- Persona natural que explota una o más pertenencias mineras con un máximo de seis dependientes, también se denomina pirquinero.
- Sociedad legal minera que explota una o más pertenencias con un máximo de seis dependientes, y que los asociados también trabajan en las pertenencias señaladas.
- Cooperativa minera que explota una o más pertenencias mineras, con un número máximo de seis dependientes, y que los cooperados también participan en la explotación de las referidas pertenencias mineras.
Faena minera: Conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera y que cumple con los requisitos legales del Reglamento de Seguridad Minera.
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